jueves, 17 de enero de 2013

Documentos Fundantes de inscripciones (partidas) del Registro Civil de Chile

Por Ley de Registro Civil, de fecha 27 de julio de 1884 (reformada y derogada por la Ley Nº  4808), las inscripciones de los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos y contratos relativos al estado civil de las personas se hacen en el Registro Civil por los funcionarios que determina dicha ley.

En el libro de los nacimientos se inscriben:
1º Los nacimientos que ocurran en el territorio de cada comuna;
2º Los nacimientos que ocurran en viaje dentro del territorio de la República o en el mar, en la comuna en que termine el viaje o en la del primer puerto de arribada;

3º Los nacimientos de hijos de chilenos ocurridos en el extranjero, estando el padre o madre al servicio de la República.
En el libro de los matrimonios se inscriben:
1º Los matrimonios que se celebren en territorio de cada comuna;
2º Los matrimonios celebrados en artículo de muerte dentro del Territorio de la República, en la comuna correspondiente al lugar en que el acto se verifique;
3º Los matrimonios celebrados fuera del país por un chileno con un extranjero o entre dos chilenos, los que se inscriben en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago.

4º las sentencias ejecutoriadas en que se declare la nulidad del matrimonio o se decrete el divorcio perpetuo o temporal; la simple separación de bienes de los cónyuges; los instrumentos en que se estipulen capitulaciones matrimoniales y las sentencias ejecutoriadas que concedan a la mujer o a un curador, la administración extraordinaria de la sociedad conyugal y las que declaren la interdicción del marido.
En el libro de las defunciones se inscriben:
1º Las defunciones que ocurran en el territorio de cada comuna;
2º Las defunciones que ocurran en viaje, en la comuna del lugar en que debe efectuarse la sepultación. Si el fallecimiento ocurriere en el mar, en la del primer puerto de arribada de la nave;
3º Las defunciones de chilenos ocurridas en el extranjero. Para efectuar esta inscripción se remiten los documentos debidamente legalizados al Ministerio de Relaciones Exteriores.
4º Las defunciones de los militares en campaña en la comuna correspondiente al último domicilio del fallecido;
5º las sentencias ejecutoriadas que declaren la muerte presunta, en la comuna correspondiente al tribunal que hizo la declaración.

Cada una de las inscripciones de aquellos libros tiene como respaldo un documento que atestigua o certifica de manera previa el acontecimiento del nacimiento, la realización de un matrimonio o el acaecimiento de una defunción. Aquellos documentos testimoniales son, por ejemplo, el Comprobante de Parto, el Acta Matrimonial o el Certificado de Defunción que otorga un médico, siendo la mayoría de ellos manuscritos. Con dichos documentos el funcionario del Registro Civil practica la respectiva inscripción del acontecimiento en el libro correspondiente, creando así un nuevo registro llamado inscripción o partida. El Registro Civil de Chile a cada uno de aquellos papeles manuscritos testimoniales denomina DOCUMENTOS FUNDANTES, los cuales son custodiados en el Subdepartamento de Archivo Histórico del Registro Civil, en la ciudad de Santiago de Chile.

(Imagen: sitio Web del Servicio de Registro Civil e Identificación)

El 28 de enero del año 2011, el Decreto Nº 60 del Ministerio de Educación, declaró "Monumento Nacional, en la categoría de "Monumento Histórico" a todos los documentos que fueron emitidos por el Registro Civil entre los años 1885 y 1981, incluyendo así a los Documentos Fundantes.

En el sitio Web del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se incluyó un banner que anuncia: "Documentos Fundantes Archivo Histórico declarados Monumento Histórico", y al hacer click en él se despliega una página explicativa, que muestro parcialmente en la imagen de abajo.


Para los efectos de obtener información más abundante en nuestra investigación histórica y genealógica, recomiendo solicitar una copia de aquellos documentos fundantes relativos a las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunciones de nuestros ancestros (y de posibles subinscripciones practicadas en aquellas). La petición de aquellos documentos públicos se realiza en cualquier oficina de Registro Civil, indicando el número de la inscripción (nacimiento, matrimonio o defunción), el año y la circunscripción en que se efectuó aquel registro del acontecimiento.

No ha sido poco frecuente el que funcionarios de alguna oficina de Registro Civil, al querer solicitar la tramitación de una copia, me hayan negado anticipadamente la existencia de un documento fundante muy valioso como lo es el ACTA MATRIMONIAL, expresándoseme que aquel sólo existe desde el año 1949 y que antes de eso las inscripciones se hacían directamente en el libro, lo cual, a las claras, es absolutamente erróneo, pues poseo copias de actas matrimoniales de los años 1886, 1900, 1906, etc. En este caso, la confusión o mala información de algunos funcionarios del Registro Civil se debe a que en el año 1949 el Archivo General del Registro Civil (hoy Subdepartamento Archivo Histórico) sufrió un incendio que consumió muchos registros y documentos fundantes, debido a lo cual, hoy, al solicitar una copia de alguno de ellos, llega una nota de contestación que dice algo así como "En este Archivo se conservan documentos de esa circunscripción, sólo desde el año 1949". Ante ello nada se puede hacer, pero no deje de hacer la solicitud, pues muchos antiguos papeles manuscritos sí logrará tenerlos entre sus tesoros familiares.