Cuando los herederos de una persona quieren disponer de los bienes quedados al fallecimiento de su familiar, la ley chilena dispone que los interesados efectúen el trámite de la Posesión Efectiva. La Ley indicaba que, antiguamente, este trámite debía efectuarse ante el Juzgado Civil que tuviera jurisdicción sobre la localidad en la que el "causante" (el fallecido) haya tenido su último domicilio. Una vez que el Juez hubiera dictado la sentencia, en la que se declaraban quiénes eran los herederos del causante, dicha resolución judicial debía inscribirse en cada uno de los Conservadores de Bienes Raíces en los que el difunto haya tenido propiedades inmuebles. Actualmente, la posesión efectiva sin testamento (la voluntad escrita dejada por el pariente fallecido) debe tramitarse en el Registro Civil y no se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces.
Al revisar esa inscripción de "Herencia" (la propiedad inscrita a nombre de los herederos del causante) será posible obtener también la inscripción de la Posesión Efectiva, en la que es muy frecuente que se indique la fecha del fallecimiento del familiar. También se menciona el número del expediente y el nombre del Juzgado Civil en el que se hizo el trámite. Es posible pedir el desarchivo de ese expediente, para revisar los documentos que se acompañaron, muchas veces certificados de nacimiento, de matrimonio y de defunción o la tan preciada "Libreta de Familia", ¡un verdadero tesoro!